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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO XI

RETENCIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CONDUCTOR, VEHÍCULO,
LICENCIA DE CONDUCIR Y TARJETA DE CIRCULACIÓN
 
ARTÍCULO 175. RETENCIÓN Y CONSIGNACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. La autoridad deberá retener y consignar la licencia de conducir en los casos siguientes:
a) Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia ylo influencias de drogas , estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrán circular libremente. En caso resulten positives las pruebas, la autoridad de tránsito, pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
b) Cuando el conductor porte licencia vencida, falsificada o alterada.
c) Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.
d) Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual se ocasione daños a la propiedad ajena, salvo que mediante acuerdo ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notario.
e) Al conductor que circule un vehículo sin portar tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma
f) Al conductor del vehículo que circule sin placas de circulación.
g) Al conductor de licencia suspendida o cancelada por la autoridad competente.
h) Al conductor que no respete u ofenda a los policías de tránsito, inspectores adhonorem o inspectores escolares en el ejercicio de sus funciones o a los particulares que en situaciones de emergencia o calamidad pública, asuman temporalmente y en forma excepcional la administración del tránsito.
 
ARTÍCULO 176. RETENCIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL VEHÍCULO Y TARJETA DE CIRCULACIÓN. La autoridad deberá retener y consignar el vehículo, la tarjeta de circulación en los casos siguientes:
a) Mientras se lleve a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, del vehiculo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito, pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
b) Vehículos estacionados en lugares prohibidos fuera de la calzada, hasta que se haga el pago de la multa respectiva.
c) Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.
d) Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual se causen daños a la propiedad ajen salvo que mediante acuerdo oirezce la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notarlo.
e) Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación; y,
f) Vehículos que transiten sin tarjetas de circulación o con datos distintos a los consignados en la misma.
 
ARTÍCULO 177. DETENCIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CONDUCTOR. La autoridad deberá detener y consignar al conductor de un vehículo, en los casos siguientes:
a) Mientras se Ilevan a cabo Ias pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito, pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
b) Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.
 
ARTÍCULO 178. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO. Para efectuar el traslado de vehículos infractores, del lugar de la infracción al depósito correspondiente, la autoridad de tránsito usará grúas y otros medios adecuados, asumiendo la responsabilidad por los daños que se causen durante el trayecto.
 
Al llegar al depósito, el administrador del mismo procederá a sellarlo con los medios que considere adecuados, para prevenir el robe de cualquier objeto o equipo del vehículo, pero sin dañar el mismo. Además, llenará un formulario autorizado por el Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales correspondiente; consignado en el mismo, el estado, equipos, golpes y otros defectos y datos concernientes al vehículo. Este formulario servirá de comprobante para cualquier reclamo.
 
ARTÍCULO 179. DAÑOS AL VEHÍCULO EN EL PREDIO. Si el propietario de un vehículo o su representante, establece que el vehículo depositado fue objeto de sustracciones, golpes, robos. daños u otras alteraciones con respecto a su estado original al memento de cometerse la infracción, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
 
 
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