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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO VI

ADELANTAR 0 REBASAR
 
ARTÍCULO 141. NORMA GENERAL. En todas Ias vías públicas, como norma general, se podrá rebasar o adelantar el vehículo, siempre que el movimiento se efectúe por el lado izquierdo del vehículo que se pretenda rebasar o adelantar: El conductor deberá utilizar las correspondientes señales de tránsito.
 
ARTÍCULO 142. EXCEPCIONES POR LA DERECHA. Por excepción y siempre que exista espacio suficiente, se podrá adelantar o rebasar por la derecha en las siguientes situaciones:
a) Cuando el conductor del vehículo al que se pretende adelantar o rebasar indique claramente que va a virar a parar a la izquierda.
b) En áreas urbanas y vías con dos carriles en un sentido, a excepción de autopistas y vías rápidas, siempre y cuando el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
c) Cuando la densidad de tránsito en una vía sea tal que Ios vehículos ocupen todo el ancho de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa del que preceda en el carril; y,
d) En los carriles de aceleración o desaceleración.
 
ARTÍCULO 143. REBASAR 0 ADELANTAR REPETIDAS VECES. En las vías que tengan dos carriles en la misma dirección o en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a rebasar a adelantar repetidas veces, podrá permanecer en el carril que haya utilizado pare el anterior, a condición de cerciorarse que puede hacerlo sin obstaculizar a los conductores que circulen más rápido detrás del suyo.
 
ARICULO 144. OBLIGACIONES PREVIAS. El conductor que decida rebasar o adelantar su vehículo, deberá, con antelación suficiente, utilizar Ias señales de tránsito y comprobar que en el carril que pretende comprobar exista espació libre suficiente, para no poner en peligro o entorpecer la circulación de los vehículos que transitan en sentido contrario. Asimismo, es prohibido rebasar a siegas, es decir, detrás de otro vehículo sin haberse asegurado de que puede rebasar o adelantar sin peligro alguno.
 
En calzadas de dos sentidos de circulación y tres carriles, siendo el central exclusivo pare adelantar o rebasar en Ios dos sentidos o virajes a la izquierda. El conductor que pretenda adelantar a rebasar deberá comprobar que el carril central se encuentre libre de vehículos en cualquiera de los dos sentidos antes de efectuar fa maniobra.
 
Ningún conductor deberá adelantar o rebasar varios vehículos a la vez si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, podrá desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en peligro a otros vehículos adelantados.
 
La presente norma se aplicará a las vías con dos carriles con sentido de circulación.
 
ARTÍCULO 145. DERECHO PREFERENTE. Antes de efectuar un rebase, el conductor de un vehículo deberá cerciorarse que el conductor de otro vehículo que este frente a éI no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que lo asista. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantar o rebasar, advirtiéndolo previamente con las señales reglamentarlas
 
Asimismo, cada conductor, antes de comenzar su maniobra de rebasar o adelantar, deberá verificar de que no se ha iniciado esa misma maniobra por vehículo que le siga en el mismo carril.
 
ARTÍCULO 146. LA EJECUCIÓN. Durante la ejecución de adelantar o rebasar, el conductor que lo efectué deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar o rebasar, especialmente cuando un vehículo pesado rebase o adelante a otro vehículo similar. También deberá dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad, máxime si el vehículo rebasado fuere una bicicleta o motobicicleta.
 
Si después de iniciar la maniobra, advierte que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización de la misma, sin provocar riesgos, reducirá inmediatamente su marcha y regresará de nuevo a su posición anterior, esta maniobra la implementará con las señales de rigor.
 
Si el hecho de adelantar o rebasar se efectúa sin contratiempos, el conductor del vehículo deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advirtiéndolo con la señalización respectiva.
 
ARTÍCULO 147. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El conductor que advierta que otro vehículo que Ie sigue tiene el propósito de adelantar o rebasar, estará obligado a:
a) Ceñirse al borde derecho de la calzada o al izquierdo, si va a efectuar un cambio de dirección hacia la izquierda.
b) No aumentar la velocidad pare permitir qua el otro vehículo rebase o se adelante.
c) Disminuir Ia velocidad cuando se produzca alguna situación que implique peligro para su propio vehículo u otros usuarios de la vía; y,
d) En caso de vehículos que circulen a velocidades iguales o inferiores a 40 kilómetros por hora, utilizar el arcén derecho, si existiera y fuera transitable, para facilitar el que los demás vehículos puedan adelantar o rebasar, especialmente cuando la densidad del tránsito lo demande.
 
ARTÍCULO 145. PROHIBICIONES. Se prohíbe en lugares señalizados, rebasar o adelantar, en los casos siguientes:
a) En las curvas y cambios de rasante o pendiente de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar; o circunstancia en que la visibilidad no fuera suficiente para poder efectuar la maniobra. Este norma no se aplicará si existen dos carriles en el mismo sentido y otro carril en sentido contrario.
b) En los ochenta metros antes y encima de un cruce de ferrocarril,
c) En las intersecciones y sus proximidades, salvo que la vía tenga dos carriles o más para cada sentido de circulación; y,
d) En Ios cincuenta metros antes y encima de pasos de peatones.
 
 
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