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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 
CAPÍTULO V
CAMBIOS DE DIRECCIÓN
 
ARTÍCULO 132. NORMAS GENERALES. El conductor de un vehiculo que pretende girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta por la que circula, cambiar de carril o sentido, tomar otra calzada de la misma vía, para salir de la misma o retroceder, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan atrás del suyo y cerciorarse que la distancia y la velocidad de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla si no se dan estas circunstancias.
 
ARTÍCULO 133. VIRAJE O GIRO A LA DERECHA. El conductor que vaya a virar o girar a la derecha, deberá posicionarse, con la antelación suficiente en el carril derecho, pegado al bordillo o arcén. Hará las indicaciones necesarias y en la intersección se comportará acorde a las normas de este Reglamento, especialmente a las de prioridad, incorporándose luego al carril derecho de la nueva vía.
 
ARTÍCULO 134. VIRAJE O GIRO CONTINUO A LA DERECHA. Esta permitido virar o girar a la derecha en intersecciones semaforizadas aunque indiquen rojo sólo cuando exista la señalización correspondiente. El conductor de un vehículo en este caso deberá posicionarse en el carril junto al borde derecho de la calzada, hacer las señales correspondientes, y, antes de proseguir, ceder el paso a todo vehículo que circule por la vía a la cual se está virando o girando, completando el viraje o giro sobre el carril derecho de esta vía.
 
ARTÍCULO 135. VIRAJE 0 GIRO A LA IZOUIERDA. El conductor que vaya a virar o girar a la izquierda, deberá posicionarse con la anticipación debida en el carril junto al borde izquierdo de la calzada por la que circula, si esta es de una vía, o al carril a la derecha de la línea divisoria o del camellón, si es de dos sentidos. Después de indicar su movimiento mediante las señales correspondientes y cumpliendo con Ias normas de conducción, especialmente las de prioridad, entrará en la intersección, posicionándose, en la nueva vía, en el carril izquierdo pegado al borde, si esta es de una vía, o en el carril del lado derecho de la Iínea divisoria a el camellón, si es de doble vía. Queda terminantemente prohibido, por hacer un viraje a la izquierda con un radio más amplio, pasar por Ios carriles exclusivos para el otro sentido, lo que comúnmente se conoce coma cortar la esquina.
 
ARTÍCULO 136. CASO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DE GRANDES DIMENSIONES. Por excepción, si por las dimensiones del vehículo, sus radios de giro o viraje, la geometría de la intersección o par otras circunstancias que lo justifiquen, no fuera posible realizar el viraje o giro con estricta sujeción a lo dispuesto en los tres artículos anteriores, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro.
 
ARTÍCULO 137. CARRILES DE DESACELERACIÓN. Para abandonar una autopista, vía rápida u otra vía, deberán utilizarse los carriles de desaceleración, si existen. Se ingresará al carril en mención, una vez este comience y a la velocidad promedio de la vía de donde se venga circulando, a lo largo de la cual, se podrá frenar para adecuar la velocidad a la nueva vía en que se ingresa. Se prohíbe desacelerar o disminuir bruscamente la velocidad antes de ingresar al respectivo carril.
 
ARTÍCULO 138. CAMBIO DE CARRIL. Todo cambio de carril deberá Ilevarse a cabo respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende transitar. En el cambio de carril, el conductor del vehículo, adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier peligro.
 
Es prohibido cambiar de carril en y justo antes de una intersección. El conductor que se introduzca en un carril equivocado, está obligado a seguir la dirección indicada en el carril que transita.
 
ARTÍCULO 139. CAMBIO DE SENTIDO (VUELTA EN U). El conductor del vehículo invierta o cambie el sentido de su marcha (vuelta en "U"), elegirá con antelación un lugar adecuado y permitido por la señalización horizontal y vertical, evitando causar peligro y obstaculizar a otros usuarios. En caso contrario, se abstendrá de realizar toda maniobra de cambio, esperando el momento oportuno para hacer el cambio o vuelta en "U"
 
Se prohíbe, virar o cambiar en "U" en túneles, cruces de ferrocarril, autopistas y vías rápidas, salvo en los lugares habilitados al efecto, y, en general, en todos los tramos de la vía en que este prohibido el rebase.
 
ARTÍCULO 140. RETROCESO. Se prohíbe retroceder más de 20 metros en cualquier vía pública, excepto en casos de fuerza mayor o necesidad.
 
Al efectuarse la maniobra, se hará lentamente y con la máxima precaución posible, debiendo detenerse inmediatamente si se producen avisos indicadores o se percibe la proximidad de otro vehículo o persona, desistiendo de la maniobra si fuere necesario.
 
 
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