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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

TÍTULO V

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
 
CAPÍTULO I
UTILIZACIÓN DE CALZADAS Y CARRILES
 
ARTÍCULO 99 . CLASIFICACIÓN DE LA VÍAS PÚBLICAS: Las vías públicas se clasifican en orden jerárquico descendente, por sus condiciones de localización, de geometría y de superficie, en:
a) Urbanas:
 
  • Autopistas
  • Vías rápidas
  • Arterias principales
  • Arterias secundarias.
  • Vías locales
  • Vías residenciales de circulación controlada; y,
  • Caminos
b)

Extraurbanas:

 
  • Autopistas
  • Vías rápidas
  • Carreteras principales
  • Carreteras secundarias; y,
  • Caminos
 
ARTÍCULO 100. CIRCULACIÓN POR LA DERECHA. Especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías públicas por la derecha y lo más cerca posible del borde derecho. Este se aplica a vehículos pesados.
 
Aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad al conductor dejará completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
 
Los vehículos de tracción animal, cos vehículos especiales con peso bruto autorizado inferior a 3.5 toneladas métricas, bicicletas, motobicicletas, carretillas y similares, y el vehículo que rebase a otro vehículo, deberán circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razonas de emergencia.
 
ARTÍCULO 101. UTILIZACIÓN DE CARRILES, FUERA DE POBLADO, EN CALZADAS DE MÁS DE UN CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN. En áreas extraurbanas, en las calzadas con más de un carril reservado para cada sentido de circulación, los conductores circularán normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrán utilizar el resto de cos de dicho sentido, cuando las circunstancias del tránsito o de la vía lo aconsejen, a efecto de no entorpecer la marcha de vehículos que les siguen.
 
Los conductores de vehículos pesados también circularán por el carril derecho, pudiendo utilizar sólo el contiguo a la izquierda a éste, para sus operaciones de rebase, dejando, si los hubiere, el resto de carriles exclusivamente pare vehículos livianos.
 
ARTÍCULO 102. UTILIZACIÓN DE CARRILES, EN POBLADO, EN CALZADAS DE MÁS DE UN CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN. Cuando circule en áreas urbanas en calzadas con dos o más carriles pare cada sentido, el conductor de un vehículo podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para cambiar de dirección, rebasar, parar, estacionar o quitarse para no entorpecer la marcha de otro vehículo. Sin embargo, deberá cumplir siempre con la señalización existente, especialmente en lo concerniente a la restricción de utilización de carriles por peso máximo o velocidad mínima.
 
Los conductores de vehículos que circulen por autopistas y vías rápidas urbanas, deberán comportarse según el artículo anterior.
 
ARTÍCULO 103. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES ESPECIALES. La utilización de carriles o vías especiales, como las vías exclusivas para buses, ciclovías, carriles para tránsito lento y otros, siempre deben ser utilizadas, si existieren, por los vehículos para los que están definidos en la señalización vertical y horizontal. Se prohíbe a otros vehículos su utilización.
 
ARTÍCULO 104. CARRILES REVERSIBLES. En las calzadas con doble sentido de circulación pueden existir carriles reversibles al centro, demarcadas en el pavimento de forma correspondiente. Esto indica que el sentido de circulación de éste o éstos carriles está regulada por semáforos de carril y complementada por señalización vertical.
 
Los conductores que circulen por carriles reversibles deberán llevar siempre encendida Ia luz baja, de día y de noche. Queda prohibida, salvo en caso de cambio de dirección o autorización por medio de señales, la utilización de carriles reversibles por vehículos pesados.
 
ARTÍCULO 105. UTILIZACIÓN DE ARCENES. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal; vehículos especiales con peso bruto autorizado inferior a 3.5 toneladas métricas, bicicletas, motobicicletas y carretillas y similares, en el caso de que no exista vía o parte de Ia misma que le este especialmente destinada circulara por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, si no lo fuera, utilizará adicionalmente la parte imprescindible de la calzada.
 
Deberán circular también por el hombro o arcén de su derecha y en la parte adicional necesaria de la calzada, los vehículos automotores que por rezones de emergencia o parada, lo hagan a una velocidad igual o menor a 40 kilómetros por hora, perturbando con ello gravemente la circulación.
 
ARTÍCULO 106. UTILIZACIÓN DE LAS CALZADAS. En las vías públicas divididas en dos calzadas y dos sentidos de circulación por medianas, camellones, bordillos o dispositivos análogos, los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha.
 
Cuando la división determine tres calzadas, la central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos; o . a un sentido único, permanente, temporal o reversible o de uso restringido, según disponga la autoridad e indique la señalización , y las laterales para Ia circulación en uno sólo.
 
ARTÍCULO 107. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES AUXILIARES. Los carriles auxiliares que transcurren paralelamente a la o las calzadas principales separadas por bordillos, camellones o dispositivos similares tiene el objeto de separar de la circulación principal los movimientos lentos del tránsito, como el acceso hacia y desde las propiedades aledañas, las paradas, detenciones y estacionamientos de vehículos. Los conductores de vehículos circularán más despacio en éstos que en Ia o las calzadas principales, y siempre en el sentido del carril más cercano de la calzada principal más próxima .
 
ARTÍCULO 108. SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN REFUGIOS, ISLETAS, REDONDELES 0 SIMILARES: Cuando en la vía existan refugios, isletas, dispositivos de guía, plazuelas, plazas, glorietas, redondeles o dispositivos similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a Ia derecha de la misma, en el sentido de la marcha, salvo cuando están situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un sólo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados. Sin embargo, siempre prevalecerá Ia señalización específica en el lugar.
 
 
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