CAPÍTULO XI |
CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD |
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ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD DE SU USO. Los conductores de vehículos automotores y motobicicletas están obligados a utilizar los elementos de seguridad establecidos en este capitulo, y serán responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente. |
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ARTÍCULO 92. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Todo vehículo con cuatro ruedas o más tendrá cinturones de seguridad de dos o tres puntos de sujeción en los asientos delanteros. Si estos asientos estuvieren ocupados, es obligatorio utilizarlos, teniéndolos correctamente abrochados y tensados, según las especificaciones del fabricante. |
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Si el vehículo poseyera cinturones de seguridad en otros asientos, los ocupantes de éstos estarán obligados a utilizarlos. |
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ARTÍCULO 93. EXCEPCIONES DE UTILIZACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado: |
a) |
Los conductores al efectuar maniobras de retroceso o de estacionamiento. |
b) |
Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros |
c) |
Las mujeres embarazadas. |
d) |
Las personas provistas de un certificado de exención por razonas medicas o en atención a su condición de disminuido físico. |
e) |
Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares); y, |
f) |
En caminos de terracería. |
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La excepción alcanzará también cuando circule en varias urbanas, sin embargo no en autopistas ni en vías rápidas: |
1) |
Los conductores de taxis cuando estén de servicio. |
2) |
Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros. |
3) |
Los conductores y ocupantes de vehículos de emergencia; y, |
4) |
El acompañante de un alumno o aprendiz poseedor del permiso de aprendizaje. |
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ARTÍCULO 94. CASCOS. El conductor o el pasajero de moto y motobicicleta está obligado a usar el casco protector, siempre que circule en la vía pública. |