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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO IX

SAÑALIZACIÓN
 
ARTÍCULO 80. CONCEPTO. La señalización es el conjunto de directrices que tienen por objeto advertir e informar a los usuarios de la vía, ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, en determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
 
ARTÍCULO 81. OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a obedecer Ias señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al resto de las señales que se encuentren en Ias vías por las que circulan.
 
Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y señales verticales situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, de acuerdo con lo que corresponda. En las vías de dos sentidos de circulación divididas por medianas o camellones, en las vías de un sólo sentido de circulación o cuando se van a efectuar movimientos a la izquierda, también deberán cumplir con los semáforos y señales verticales a su izquierda.
 
ARTÍCULO 82. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES Y NORMAS. El orden de prioridad descendente, entre las señales y normas de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdernes de los agentes, inspectores ad-honorem o inspectores escolares.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía (señales de obras).
c) Semáforos
d) Señales verticales.
e) Señales horizontales; y,
f) Normas de la Ley y de este Reglamento.
 
En el caso que las prescripciones indicadas por diferentes señales y normas estén en contradicción, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el presente artículo, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
 
ARTÍCULO 83. FORMATO, DISEÑO Y OTRAS ESPECIFICACIONES DE SEÑALES. El Departamento determinará la forma, diseño, colores, materiales, significado y dimensiones de las señales. El Departamento se ajustará a normas o convenios internacionales de la materia ratificados por Guatemala, sin embargo, el Departamento efectuará cambios o adiciones adecuadas.
 
Si las señales llavasén indicaciones escritas, estas deben expresarse en idioma español.
 
ARTÍCULO 84. RESPONSABILIDAD DE SEÑALIZAR. Corresponde al Departamento o en su caso a las municipalidades que administren el tránsito, fabricar, instalar y conservar las señales de tránsito de forma reglamentaria en las vías públicas. Estos servicios se podrán concesionar a terceros.
 
ARTÍCULO 85. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. Las obras públicas o privadas, que dificulten la circulación de cualquier usuario de la vía deberán ser señalizadas, tanto de día como de noche, y utilizadas luminosamente durante las horas nocturnas.
 
El responsable de la señalización de circulación fuera de las normales, debido a reparaciones, obras, desvíos y otros casos análogos, es el encargado de la obra o el proyecto que cause las molestias. Esta persona podrá solicitar asesoría para señalizar su obra con la antelación debida al departamento o a la municipalidad correspondiente.
 
ARTÍCULO 86. OBLIGACIÓN DE RETIRAR SEÑALES OBSOLETAS. La autoridad correspondiente estará obligada a retirar o sustituir inmediatamente las señales antirreglamentarias instaladas, las que hayan perdido su objeto y las que no cumplan su función por su deterioro. Se exceptúan de esta disposición, las señales de "No estacionar" colocadas en el ingreso a propiedades privadas.
 
ARTÍCULO 87 Si. PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES 0 VALLAS PUBLICITARIAS QUE CONTENGAN 0 EMULEN SEÑALES DE TRÁNSITO. Queda prohibido la instalación de carteles, publicidad, vallas, rótulos u otros elementos, lento en la vía pública come en propiedades privadas, que contengan o emulen por formes, diseños y colores, señales de tránsito de cualquier tipo para preveer la confusión o el peligro que puedan suscitar. Asimismo, se prohíben anuncios , publicitarios que inciten a comportarse en el tránsito en contra de lo establecido por la señalización del lugar.
 
La autoridad correspondiente tendrá el derecho de retirar cualquier material de este tipo en forma inmediata, aun de aquellas señales que fueren de tránsito y estuvieren reglamentarias, no habiendo sido autorizadas ni instaladas por ella.
 
ARTÍCULO 88. PROHIBICIÓN DE RETIRAR, ALTERAR 0 CUBRIR SEÑALES. Queda prohibido, a excepción de la autoridad correspondiente, retirar, dañar, alterar, ocultar parcial o la totalidad de las señales. Modificar el contenido y colocar carteles sobre o frente a señales de tránsito de cualquier tipo. Si éstas adiciones o alteraciones antirreglamentarias inducen a confusión, reducen su visibilidad y, eficacia, deslumbran a los usuarios de la vía o distraen su atención, el departamento o la municipalidad correspondiente deberá ordenar su retiro.
 
 
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