CAPÍTULO IX |
SAÑALIZACIÓN |
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ARTÍCULO 80. CONCEPTO. La señalización es el conjunto de directrices que tienen por objeto advertir e informar a los usuarios de la vía, ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, en determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. |
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ARTÍCULO 81. OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a obedecer Ias señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al resto de las señales que se encuentren en Ias vías por las que circulan. |
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Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y señales verticales situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, de acuerdo con lo que corresponda. En las vías de dos sentidos de circulación divididas por medianas o camellones, en las vías de un sólo sentido de circulación o cuando se van a efectuar movimientos a la izquierda, también deberán cumplir con los semáforos y señales verticales a su izquierda. |
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ARTÍCULO 82. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES Y NORMAS. El orden de prioridad descendente, entre las señales y normas de circulación es el siguiente: |
a) |
Señales y órdernes de los agentes, inspectores ad-honorem o inspectores escolares. |
b) |
Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía (señales de obras). |
c) |
Semáforos |
d) |
Señales verticales. |
e) |
Señales horizontales; y, |
f) |
Normas de la Ley y de este Reglamento. |
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En el caso que las prescripciones indicadas por diferentes señales y normas estén en contradicción, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el presente artículo, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo. |
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ARTÍCULO 83. FORMATO, DISEÑO Y OTRAS ESPECIFICACIONES DE SEÑALES. El Departamento determinará la forma, diseño, colores, materiales, significado y dimensiones de las señales. El Departamento se ajustará a normas o convenios internacionales de la materia ratificados por Guatemala, sin embargo, el Departamento efectuará cambios o adiciones adecuadas. |
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Si las señales llavasén indicaciones escritas, estas deben expresarse en idioma español. |
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ARTÍCULO 84. RESPONSABILIDAD DE SEÑALIZAR. Corresponde al Departamento o en su caso a las municipalidades que administren el tránsito, fabricar, instalar y conservar las señales de tránsito de forma reglamentaria en las vías públicas. Estos servicios se podrán concesionar a terceros. |
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ARTÍCULO 85. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. Las obras públicas o privadas, que dificulten la circulación de cualquier usuario de la vía deberán ser señalizadas, tanto de día como de noche, y utilizadas luminosamente durante las horas nocturnas. |
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El responsable de la señalización de circulación fuera de las normales, debido a reparaciones, obras, desvíos y otros casos análogos, es el encargado de la obra o el proyecto que cause las molestias. Esta persona podrá solicitar asesoría para señalizar su obra con la antelación debida al departamento o a la municipalidad correspondiente. |
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ARTÍCULO 86. OBLIGACIÓN DE RETIRAR SEÑALES OBSOLETAS. La autoridad correspondiente estará obligada a retirar o sustituir inmediatamente las señales antirreglamentarias instaladas, las que hayan perdido su objeto y las que no cumplan su función por su deterioro. Se exceptúan de esta disposición, las señales de "No estacionar" colocadas en el ingreso a propiedades privadas. |
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ARTÍCULO 87 Si. PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES 0 VALLAS PUBLICITARIAS QUE CONTENGAN 0 EMULEN SEÑALES DE TRÁNSITO. Queda prohibido la instalación de carteles, publicidad, vallas, rótulos u otros elementos, lento en la vía pública come en propiedades privadas, que contengan o emulen por formes, diseños y colores, señales de tránsito de cualquier tipo para preveer la confusión o el peligro que puedan suscitar. Asimismo, se prohíben anuncios , publicitarios que inciten a comportarse en el tránsito en contra de lo establecido por la señalización del lugar. |
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La autoridad correspondiente tendrá el derecho de retirar cualquier material de este tipo en forma inmediata, aun de aquellas señales que fueren de tránsito y estuvieren reglamentarias, no habiendo sido autorizadas ni instaladas por ella. |
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ARTÍCULO 88. PROHIBICIÓN DE RETIRAR, ALTERAR 0 CUBRIR SEÑALES. Queda prohibido, a excepción de la autoridad correspondiente, retirar, dañar, alterar, ocultar parcial o la totalidad de las señales. Modificar el contenido y colocar carteles sobre o frente a señales de tránsito de cualquier tipo. Si éstas adiciones o alteraciones antirreglamentarias inducen a confusión, reducen su visibilidad y, eficacia, deslumbran a los usuarios de la vía o distraen su atención, el departamento o la municipalidad correspondiente deberá ordenar su retiro. |