CAPÍTULO VII |
TRANSPORTE COLECTIVO |
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ARTÍCULO 68. NORMAS GENERALES. El conductor de un vehículo de transporte colectivo, urbano y extraurbano, deberá conducir y efectuar las paradas y arranques sin sacudidas ni movimientos bruscos. Se abstendrá de realizar acto alguno que le distraiga durance la marcha. El conductor, y en su caso, el ayudante o encargado, durante la marcha y en Ias paradas, velerá por Ia seguridad de los viajeros. |
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ARTÍCULO 69. NÚMERO MÁXIMO DE OCUPANTES. Queda terminantemente prohibido transporter a más personas de las consignadas en los documentos de un vehículo de transporte colectivo, en plazas sentadas y de pie. En este ultimo caso se requiere autorizacidón. |
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Queda prohibido transporter personas en lugares no acondicionados para el efecto, maxime si esto se hiciere en el exterior del vehículo, en lugares como parriilas, escaleras, pescantes y lugares similares. |
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ARTÍCULO 70. IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR. Los vehículos del servicio colectivo de transporte de personas, están obligados a exhibir, la identificación vigente del conductor y el número de teléfono para reclamos. El Lugar, los datos y características que tendrá la tarjeta sarán definidos por Ia autoridad competente. |
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ARTÍCULO 71. LOS CARRILES DE CIRCULACIÓN. Los vehículos de transporte público circularán por los carriles excusivos o prioritarios que estén habilitados para el efecto, y si no los hubiere, en el carril derecho de la calzada, el más alejado del centro de la misma. Se deberán entender el resto de carriles exclusivamente para rebasar o para cambiar de dirección o sentido. |
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ARTÍCULO 72. ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS. Las maniobras de ascenso a descenso de pasajeros a unidades de transporte público y escolar deberán realizarse únicamente en los lugares establecidos para el efecto (paradas), tomando todas las precauciones del caso. Los conductores deberán acercarse lo más posible a la acera, dejando entre el vehículo y esta no más de 30 centimelros de distancia, y quedando situado este paralelamente a la acera. |
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Se prohibe terminantemente parar en lugares no autorizados para cargar o descargar pasaje, y el conductor que hiciere caso omiso de esta prohibición, será sancionado conforme a este Reglamento. |
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ARTÍCULO 73. PARADAS CONGESTIONADAS. En las paradas de transporte público, urbanas ` y extraurbanas, que tengan mucho movimienio y dónde se concentren varias unidades a la vez, tendrá la prioridad de parar aquella que llegue antes de las demás, debiendo éstas últimas esperar su turno obligadamente, sin cargar ni descargar pasaje, aunque sea solicitado, hasta llegar a la parada misma. |
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Se prohibe terminantemente rebasar a unidades que están efectuando su parada justo adelante de éstas, máximo si la unidad no quedare paralela a la acera. Asimismo, se prohibe parar, bajar cargar y descargar pasaje en doble, triple o mas filas. |
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ARTÍCULO 74. PARADAS DE TAXIS. Los vehículos de alquiler (taxis) pueden parar en cualquier luar para cargar o descargar pasaje, siempre y cuando tomen las precauciones debidas, cumplan con Ias normas y señales establecidas y la actividad de ascenso o descenso se desarrolle en un tiempo menor a dos minutos, salvo que el taxi se ubique en un espacio de estacionamiento permitido. |