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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO V

PEATONES
 
ARTÍCULO 56. NORMAS GENERALES. Los peatones deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de Ios agentes y atender los dispositivos y señales para el control del tránsito que les corresponda.
 
ARTÍCULO 57. PREEMINENCIA. El peatón tiene derecho de vía ante cualquier medía de transporte. Todo conductor de un vehículo deberá respetar este derecho, cediendo el paso at peat6n; especialmente, a niños, ancianos, discapacitados, invidentes, mujeres embarazadas y cualquier persona que conduzca un niño; ante los cuales el conductor extremará sus precauciones.
 
En áreas, zonas, franjas, pasos, pasarelas u otros espacios pare peatones, estos estén obligados a utitizarlos, y en tat case, la responsabilidad de los conductores de vehículos, según en la ley, se limita a que conduzcan de acuerdo a las normas y regias de la materia
 
ARTÍCULO 58. CIRCULACIÓN POR ESPACIOS DESTINADOS AL PEATÓN. Es obligatorio para los peatones circular en espacios especialmente concebidos pare ellos, sean estos aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales, pesos peatonales, pasarelas u otros. Las obligaciones de los peatones son las siguientes:
a) En las áreas en que existen pesos señalizados de peatones, semáforos peatonales o pasarelas, deberán utilizarse estas facilidades pare atravesar las vías. Este no implica que dejen de estar atentos al tránsito.
b) De no existir facilidades para atravesar una vía, lo harán siempre en las esquinas y perpendicularmente a la vía, donde gozarán de prioridad de paso.
c) Al atravesar una vía deberán cerciorarse que no exista ningún vehículo que no pueda detenerse mientras ellos efectúen el cruce.
d) Si una intersección es controlada por agentes o tiene semáforos peatonales, deberán obedecer las indicaciones respectivas.
e) No deberán cruzar frente a vehículos de transporte colectivo parados momentáneamente.
f) No deberán cruzar diagonalmente una intersección, a excepción de los pesos peatonales diseñados pare tal efecto (función del semáforo "todo rojo").
g) Al tratar de cruzar una vía o esperar una unidad de transporte colectivo, no abandonaran los espacios peatonales, bajándose a la calzada o calle; y.
h) Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, no podrán circular por la calzada, salvo que ` se trate de zonas, vías o parte de las mismas que les estén especialmente destinadas; y solo podrán circular en las espacios peatonales si lo hacen a velocidad de paso.
 
Los incisos a), b), f) y h) no son aplicables en las vías residenciales de circulación controlada.
 
ARTÍCULO 59. CIRCULACIÓN POR LA CALZADA 0 EL ARCEN. En las vías que no tuvieran ningún espacio destinado especialmente a los peatones, estos podrán circular sobre la calzada o el arcén, en sentido contrario a lo circulación de los vehículos, sin embargo, si concurren circunstancias que, por su seguridad así lo justifiquen, podrán circular por la derecha
 
La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación vehicular. Salvo el caso que formasen un cortejo, deberán marchar uno tras otro si la seguridad de la circulación así lo requiere; especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.
 
ARTÍCULO 60. Circulación DE PEATONES POR LA DERECHA DE LA CALZADA. Los peatones podrán circular por el lado derecho de la calzada o sobre el arcén derecho, aun habiendo espacio peatonal utilizable, adoptando las debidas precauciones y en Ios siguientes casos:
a) Quien lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones, que no sea automotor, tales coma carretas de ventas ambulantes, troquets, bicicletas u otros similares, que pudieran constituir un obstáculo pare los demás peatones.
b) Toda persona que dirija a un grupo de peatones o que formen parte de un corteja, procesión o actividad similar; y,
c) El discapacitado que circule en silla de ruedas, si fuese incómodo a impracticable para él ; utilizar Ios espacios peatonales aledaños.
 
Todas estas personas están obligadas a obedecer las señales correspondientes a los vehículos que circulan sobre la calzada.
 
ARTÍCULO 61. PASOS PEATONALES. En un peso peatonal (peso de cebra) debidamente señalizado, al peatón, siempre lleva la prioridad, y todos Ios vehículos que se aproximen a un paso de peatones, que este siendo utilizado por una o varias personas, deberán parar y ceder el paso a los mismos, hasta que hayan Ilegado a la acera o a un refugio. Queda terminantemente prohibido rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido ante un paso de peatones.
 
En intersecciones semaforizadas donde los pesos de peatones atraviesen transversalmente una vía y el semáforo alumbre verde pare los vehículos de esa vía, Ios peatones no gozarán de prioridad. Sin embargo, los conductores de los vehículos deberán ceder siempre el paso a los peatones que estén cruzando la vía perpendicular a la de los vehículos en cuestión; es decir, cuando estos viren a la izquierda o derecha aun cuando el semáforo muestre verde o flecha verde.
 
ARTÍCULO 62. USO DEL ESPACIO PEATONAL. Las aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales y pasarelas son espacios de use exclusive pare peatones y no serán utilizados por vehículo alguno, incluyendo bicicletas, cuyos conductores quedan obligados a desmontar para utilizados. En los lugares indicados anteriormente, se prohíbe terminantemente:
a) Detener, parar o estacionar uno o varios vehículos automotores.
b) Utilizarlos para basureros, botaderos de ripio, apilación de materiales y otros similares.
c) Ubicar ventas callejeras. La autoridad podrá desalojar al Infractor, sin perjuicio de la multa correspondiente. Se exceptúan los mercados peatonales intermitentes que cuenten con el respectivo permiso; y,
d) Colocar muebles, macetones, toldos, garitas, grades, cadenas, bardas o elementos similares, sin permiso expreso de la autoridad correspondiente.
 
La autoridad correspondiente tendrá el derecho de remover las cosas, objetos y materiales especificados en los incisos b). c) y d) anteriores. Con respecto al inciso a) la autoridad debará retener y consignar el vehículo y la tarjeta de circulación.
 
Para efectos de carga y descarga y de acceso vecinal, la autoridad correspondiente podrá permitir el ingreso de vehículos a las vías y zonas peatonales, restringiendo el tipo de vehículo, su peso, dimensiones, horarios y otros requisitos que considere convenientes.
 
ARTÍCULO 63. ZONAS ESCOLARES. Los escolares gozarán de prioridad de paso en las zonas y horarios establecidos para el efecto, especialmente al cruzar Ia vía y abordar o descender de las unidades de transporte escolar. Las zonas escolares serán establecidas y determinadas por el Departamento o autoridad correspondiente, y conjuntamente con la Dirección de los distintos centros educativos, privados y públicos. Los requisitos básicos de una zona escolar son los siguientes:
a) Indicaciones por medio de señalización horizontal y vertical y elementos físicos para la reducción de la velocidad según to establecido en el presente Reglamento. En la información de Ias señales se incluirán los días y horarios en los que deben cumplirse los requisitos de circulación en zonas escolares; y,
b) Protección adicional por medio de patrulleros escolares que dirijan los flujos de escolares y vehículos en los puntos de mayor confluencia de escolares, como to pueden ser: ingreso a centros educativos, paradas de buses escolares, tiendas de venta de comida y otros similares.
 
Los conductores, por su parte, durance los horarios indicades como de movimiento escolar en la senalización, están obligados a:
1) Disminuir la velocidad en la forma que establece el presence reglamento, extremando las precauciones de circulación. No sobrepasar la velocidad hasta haber salido de la zona escolar, cuyo límite deberá estar debidamenle señalizado
2) Ceder el paso a peatones y, especialmente, escolares en cualquier lugar y circunstancia dentro del área demarcada de la zona escolar; y,
3) Obedecer todas las señales en la zona, máxime si se trate de indicaciones de agentes de tránsito o patrulleros escolares.
 
ARTÍCULO 64. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR A PIE EN CIERTAS VÍAS. Queda prohibida la circulación de peatones sobre la calzada o los arcenes de autopistas y vías rápidas, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, debiendo utilizar espacios provistos o franjas vegetales en defecto de estos. Se excluyen de esta prohibición la autoridad de tránsito, bomberos. socorristas en general, siempre que sea estrictamente indispensable para la ejecución de su labor.
 
También se prohibe el caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tuvieran acera o esta estuviera únicamente diseñada con fines de servicio o mantenimiento.
 
 
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