|
|
|
|
CAPÍTULO IV |
CONDUCCIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA |
|
ARTÍCULO 53. NORMAS GENERALES. En la vía pública sólo se permitirá el peso de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebano, cuando no exista itinerario practicable por vía vecinal, de herradura o vereda, y siempre que vayan custodiados por alguna persona. |
|
Dicho peso se realizará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente capitulo. |
|
ARTÍCULO 54. NORMAS ESPECIALES. Los animales a los que se refiere el artículo anterior deben ser guiados, por una persona capaz de dominarlos en el memento, observando las siguientes condiciones: |
a) |
No invadir las aceras, refugios u otras áreas peatonales. |
b) |
Circular por el arcén del lado derecho o lo más próximo al borde derecho de la calzada o camino. |
c) |
Los animales conducidos en manada o rebaño nunca ocuparán más de la mitad derecha de la calzada o camino, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de Ios cuales con un conductor, suficientemente separados para no entorpecer la circulación de vehículos. |
d) |
Sólo atravesarán las vías por pesos autorizados y señalizados o por otros lugares que reúnan las condiciones de seguridad para con el resto del tránsito en fa vía. |
e) |
Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centre de la calzada; luces en número necesario pare precisar su situación y dimensiones; y, |
f) |
En estrechamientos, intersecciones y demás cases en que las trayectorias se corten, cederán el paso a todo vehículo, salvo que por dispisicón reglamentaria gocen de prioridad. |
|
|
ARTÍ ULO 55. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN CIERTOS TIPOS DE VÍAS. Se prohibe el paso de animales en todas las autopistas y vías rápidas del territorio nacional, así coma en las arterias principales, a nivel urbano dicha prohibición incluye los vehículos de tracción animal. |
|
|
|
|
|
|