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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO IV

CONDUCCIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
 
ARTÍCULO 53. NORMAS GENERALES. En la vía pública sólo se permitirá el peso de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebano, cuando no exista itinerario practicable por vía vecinal, de herradura o vereda, y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
 
Dicho peso se realizará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente capitulo.
 
ARTÍCULO 54. NORMAS ESPECIALES. Los animales a los que se refiere el artículo anterior deben ser guiados, por una persona capaz de dominarlos en el memento, observando las siguientes condiciones:
a) No invadir las aceras, refugios u otras áreas peatonales.
b) Circular por el arcén del lado derecho o lo más próximo al borde derecho de la calzada o camino.
c) Los animales conducidos en manada o rebaño nunca ocuparán más de la mitad derecha de la calzada o camino, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de Ios cuales con un conductor, suficientemente separados para no entorpecer la circulación de vehículos.
d) Sólo atravesarán las vías por pesos autorizados y señalizados o por otros lugares que reúnan las condiciones de seguridad para con el resto del tránsito en fa vía.
e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centre de la calzada; luces en número necesario pare precisar su situación y dimensiones; y,
f) En estrechamientos, intersecciones y demás cases en que las trayectorias se corten, cederán el paso a todo vehículo, salvo que por dispisicón reglamentaria gocen de prioridad.
 
ARTÍ ULO 55. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN CIERTOS TIPOS DE VÍAS. Se prohibe el paso de animales en todas las autopistas y vías rápidas del territorio nacional, así coma en las arterias principales, a nivel urbano dicha prohibición incluye los vehículos de tracción animal.
 
 
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