CAPÍTULO III |
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE LA CARGA |
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ARTÍCULO 46. NÚMERO MÁXIMO DE PERSONA A TRANSPORTAR: El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser mayor al número de plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale autoridad competente. Para los efectos de cómputo, los menores de dos años no se contarán si no ocupan plaza y los menores de doce años se contarán como medía plaza, siempre y cuando no sobrepasen la mitad del número total de ocupantes. |
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ARTÍCULO 47. EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS. Esta prohibido transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ello en el vehículo no obstante en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora. |
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Los vehículos que conjuntamente transporten carga y pasajeros, deberán estar provistos de una adecuada protección. |
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En Las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte de personas podrá llevarse a cabo por medio de pick-ups en el lugar donde tembién se transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones: |
1) |
Un máxima de 12 personas en pick-up de palangana corta; |
2) |
Un máximo de 16 personas en pick-up de palangana larga; y, |
3) |
Cada pick-up deberá estar provisto de barandas laterales o de cualquier otro medio de protección para los pasajeros. |
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ARTÍCULO 48. NORMAS RELATIVAS A VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS. Las bicicletas, motobicicletas y motocicletas no podran ser ocupadas per más de una persona cuando hayan sido diseñadas para una sóla persona. En ningún caso podrá situarse a otro viajero en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio. |
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ARTÍCULO 49. DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Y SU CARGA. En ningún caso la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, o a tenerse a las normas quo éste emitiera al respecto. |
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El transporte de carga que, por su naturaleza, inevitablemente rebase los Iímites especificados deberá realizarse mediante permiso especial emitido por la autoridad respectiva, quien determinará las condiciones en que deba efectuarse. |
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ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN DE LA CARGA. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen pare su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: |
a) |
Sobrepasar el peso bruto autorizado. |
b) |
Arrastrar, dejar caer parcial o totalmente la carga, o desplazarse de manera peligrosa. |
c) |
Comprometer la estabilidad del vehículo o la visibilidad del conductor. |
d) |
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. |
e) |
Ocultar, aunque sea parcialmente, los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos reglamentarios o los retrovisores laterales. |
f) |
Circular sin cubrir con Iona o materiales similares en forma adecuada, las cargas de transporte a granel: materiales de construcción, granos básicos y verduras, a fin de evitar que se salga o derrame del área de carga, obstaculizando la circulación de vehículos; y, |
g) |
Circular con fugas de combustible, melaza u otros materiales dañinos para la vía pública. |
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El transporte de carga, molesta, nociva, insalubre o peligrosa, se hará en vehículos especialmente habilitados pare el efecto; tomando las precauciones necesarias y atendiendo a las normas especificas que regulan la materia. |
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ARTÍCULO 51. CARGAS INDIVISIBLES MAYORES QUE EL VEHÍCULO. Las cargas indivisibles tales coma muebles. tubas, vigas, postes y otros similares que en planta sobrepasen las dimensiones del vehículo, pueden transportarse en este, siempre que cumplan con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1084-92 del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; y, además, con lo siguiente: |
a) |
A lo largo no sobresalga más de 2.00 metros al frente y 3.00 metros atrás en vehículos de longitud mayor a 5.00 metros; o por cada extremo anterior y posterior no sobrepase el tercio de la longitud del vehículo, si esta es menor a 5.00 metros; y, |
b) |
A lo ancho no sobresalga más de 0.40 metros de cada lado. |
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En estos cases, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes pare evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública. |
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ARTÍCULO 52. SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA QUE SOBRESALE. La carga que sobresale, lento a lo ancho como a lo largo, deberá ir señalizada pare prevenir algún percance. |
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Durante el día se señalizará cada parte sobresaliente con una bandera roja; y de noche, con placas reflecttivas con dimensiones apropiadas para su visibilidad. |