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CAPÍTULO II |
MEDIO AMBIENTE |
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ARTÍCULO 42. EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES. Se prohibe Ia emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes. La emisión de gases se regirá por lo establecido en normas reglamentarias especiales, según el Acuerdo Gubernativo 14-97 y otras disposiciones relacionadas con el ambiente. |
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ARTÍCULO 43. ESCAPES Y SILENCIADORES. Se prohibe la circulación en la vía pública de vehículos automotores con el Ilamado escape libre y de aquellos que amplifiquen el sonido o sin el prescrito silenciador de las explosiones internas. |
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Se prohibe, asimismo, la circulación de un vehículo automotor cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o de tubos resonadores. |
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ARTÍCULO 44. CONTAMINACIÓN AUDITIVA. Queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche. |
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Queda prohibido terminantemente el uso de sirenas o dispositivos que emitan sonidos similares a Los vehículos de emergencia. |
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ARTÍCULO 45. RESTRICCION DE LA CIRCULACIÓN AUTOMOTOR. La autoridad correspondiente, en coordinación con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), podrá restringir en cualquier zona, población o región del territorio nacional, la circulación de vehículos automotores, por razonas de contaminación ambiental u otras en beneficio del bien común y de la circulación misma, de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca la autoridad. |
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La población será informada sobre la zona, población o región que abarque la restricción, Los vehículos adecuados, Las fechas y rangos de restricción y toda otra información concerniente al operativo, por los medios publicitarios adecuados. |
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Los vehículos que contravengan los criterios establecidos por la autoridad y circularen sobre la vía pública; a pesar de la prohibición, serán retirados de circulación y remitidos al predio o depósito correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que apliquen. |
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