CAPÍTULO II |
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR |
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ARTÍCULO 25. PRIMERA LICENCIA. Para obtener por primera vez licencia de conducir se requiere: |
a) |
Llenar la solicitud correspondiente. |
b) |
Ser mayor de edad, salvo lo establecido en el artículo 26 de este Reglemento. Para las licencias de tipo A se requiere, además, ser de veintitrés años de edad y haber tenido vigente por lo menos en los tres años anteriores a la solicitud, una licencia de tipo B o C. Para la licencia tipo B, se requiere ser mayor de veintiún años de edad. |
c) |
Presentar certificación de examen de la vista de acuerdo a lo que disponga el departamento. |
d) |
Saber leer y escribir en el idioma oficial que rija en el territorio nacional. Si el solicitante es analfabeta, el Departamento podrá realizar pruebas especiales para establecer su nivel de conocimientos. |
e) |
Pagar el valor correspondiente. Aprobar los exámenes teóricos y prácticos respectivos; y, |
f) |
Aprobar los exámenes teóricos y prácticos respectivos; y, |
g) |
Presentar el número de fotos que requiera la autoridad o, en su caso, presentarse para la tomen de fotos. |
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ARTÍCULO 26. MENORES DE EDAD. Podrá extenderse licencia de conducir de tipo C y M. a menores de edad, pero mayores de 16 años, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo anterior. El interesado deberá acompañar autorización escrita de quien ejerza la patria potestad o la tutela del menor. |
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ARTÍCULO 27. CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La capacitación de aspirantes a la Iicencia de conducir estará a cargo de las escuelas de aprendizaje de tránsito, autorizadas para tal efecto, y por las entidades públicas o privadas a las que el Departamento delegue esta función. |
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Los exámenes teóricos y prácticos necesarios para obtener licencia, deberán ser efectuados por la autoridad o por las entidades públicas y privadas alas que el Departamento delegue esta función, en los lugares y tiempos que disponga. |
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Artículo 28. ESPECIFICACIONES DE LAS PRUEBAS Y DE LOS EXAMINADORES. Todo lo relacionado con las especificaciones de tiempos, lugares, dimensiones, tipos de examinadores, su preparación, tipos o forma de preguntas, definición de recorridos y otros aspectos concernientes a las pruebas de tránsito, tanto teóricas coma prácticas, será determinado per el Departamento de Tránsito. |
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ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LICENCIA. Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere: |
a) |
Presentar solicitud escrita o Ilenar el formulario correspondiente. |
b) |
Presentarse personalmente. |
c) |
Pagar el valor correspondiente. |
d) |
Estar solvente de multas. |
e) |
Presentar número de fotos que requiera Ia autoridad, o en su caso, presentarse a la toma de fotos; y, |
f) |
En caso de renovación, presentar la licencia a renovar. En case de reposición, presentar |
g) |
declaración jurada ante el Departamento de Tránsito, especificando la razón de la gestión. |
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ARTÍCULO 30. PROHIBICIÓN DE RENOVACIÓN 0 REPOSICIÓN DE LICENCIA. No podrá renovarse o reponerse la licencia de conducir en los siguientes casos: |
a) |
Por resolución del Juez competente. |
b) |
Cuando la licencia en cuestión se encuentre suspendida o cancelada en Ia fecha de la solicitud de renovación o reposición; y, |
c) |
Al conductor que tuviera multas pendientes sin haber hecho efectivo su pago. |
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