TÍTULO III |
LICENCIAS |
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CAPÍTULO I |
CLASIFICACIÓN |
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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y PORTACIÓN. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de uno a cinco años, según las necesidades del portador y el importe a pagar. |
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Al conducir un vehículo por Ia vía pública, es obligatorio portar una licencia de conducir vigente, cuyo Tipo corresponda o incluya al vehículo en que se circula. |
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ARTÍCULO 23. TIPOS DE LICENCIA. Se establecen los distintos tipos de licencia: |
Tipo A: |
Para conducir toda clase de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo transporte escolar y transporte colectivo (urbano y extraurbano). |
Tipo B: |
Para conducir toda clase de automoviles o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo pudiendo recibir remuneración por conducir. |
Tipo C: |
Para conducir toda clase de automóviles, páneles, microbuses, pick-ups con o si remolque y con peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración. |
Tipo M: |
Para conducir toda clase de motobicicletas y motocicletas. |
Tipo E: |
Para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículo. |
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ARTÍCULO 24. LICENCIAS EXTRANJERAS. Los titulares de licencias de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y solo hasta que este vigente su autorización migratoria. |
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En caso de residencia en el país, es obligatorio el traspaso de su licencia extranjera a una nacional, del mismo tipo o inferior, pero nunca superior. El Departamento dictaminara, si es necesario, tomar alguna prueba teórica o práctica. |
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El extranjero que no tenga licencia de conducir de su país y se encuentre tramitando su residencia en Guatemala, podrá solicitar ante el Departamento de Tránsito, la expedición de un permiso de conducir, siempre y cuando reúna los requisitos siguientes: |
a) |
Presentar fotocopia legalizada del pasaporte en donde conste su situación migratoria en el país; |
b) |
Presentar un garante que se responsabilice por su estadía en el país; |
c) |
Presentar certificado extendido por una escuela de aprendizaje de tránsito, autorizada por el Ministerio de Gobernación y registrada en el mismo Departamento. |
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