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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

TÍTULO III

LICENCIAS
 
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
 
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y PORTACIÓN. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de uno a cinco años, según las necesidades del portador y el importe a pagar.
 
Al conducir un vehículo por Ia vía pública, es obligatorio portar una licencia de conducir vigente, cuyo Tipo corresponda o incluya al vehículo en que se circula.
 
ARTÍCULO 23. TIPOS DE LICENCIA. Se establecen los distintos tipos de licencia:
Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo transporte escolar y transporte colectivo (urbano y extraurbano).
Tipo B: Para conducir toda clase de automoviles o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo pudiendo recibir remuneración por conducir.
Tipo C: Para conducir toda clase de automóviles, páneles, microbuses, pick-ups con o si remolque y con peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración.
Tipo M: Para conducir toda clase de motobicicletas y motocicletas.
Tipo E: Para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículo.
 
ARTÍCULO 24. LICENCIAS EXTRANJERAS. Los titulares de licencias de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y solo hasta que este vigente su autorización migratoria.
 
En caso de residencia en el país, es obligatorio el traspaso de su licencia extranjera a una nacional, del mismo tipo o inferior, pero nunca superior. El Departamento dictaminara, si es necesario, tomar alguna prueba teórica o práctica.
 
El extranjero que no tenga licencia de conducir de su país y se encuentre tramitando su residencia en Guatemala, podrá solicitar ante el Departamento de Tránsito, la expedición de un permiso de conducir, siempre y cuando reúna los requisitos siguientes:
a) Presentar fotocopia legalizada del pasaporte en donde conste su situación migratoria en el país;
b) Presentar un garante que se responsabilice por su estadía en el país;
c) Presentar certificado extendido por una escuela de aprendizaje de tránsito, autorizada por el Ministerio de Gobernación y registrada en el mismo Departamento.
 
 
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