CAPÍTULO II |
AUTORIZACIONES PARA CIRCULAR |
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ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS DE LOS VEHÍCULOS. Todo vehículo para circular en las vías públicas del territorio nacional, debe poseer los siguientes documentos: |
a) |
Tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma; |
b) |
Place, placas y calcomanías de circulación vigentes. |
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La tarjeta de circulación o la fotocopia autenticada, será portada por el conductor de cada vehículo automotor, siempre que circule en las vías públicas del territorio nacional. La placa o places de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo. |
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No necesitan portar ningún documento todo conductor de bicicleta, utilizada por niño de hasta 12 años de edad, la utilizada para hacer deporte o alguna otra actividad recreativa. El Departamento de Tránsito regulará lo relativo a la documentaci6n de otros conductores de bicicletas. |