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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

TÍTULO II

VEHÍCULOS
 
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
 
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN POR USO. Los vehículos se clasifican por su uso en:
a ) Particulares
b) Mercantiles y comerciales.
c) Oficiales.
d) Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funciónarios internacionales.
e) De Emergencia; y,
f) De Aprendizaje.
 
ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN POR PESO. Los vehículos se clasifican por su peso en:
a ) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
 
  • Bicicletas.
  • Motobicicletas.
  • Motocicletas.
  • Automóviles
  • Páneles.
  • Pick-ups.
  • Microbuses; y
  • Automóviles, páneles y pick-ups con remolque.
b) Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
 
  • Autobuses
  • Camiones.
  • Remolcadores o cabezales; y,
  • Camiones con remolque.
c) Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:
 
  • Vehículos agrícolas; y,
  • Vehículos especiales movibles con o sin grúa.
 
 
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