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DESARROLLO SOCIAL
MEDIO AMBIENTE
PASOS Y PEDALES
CENTRO HISTÓRICO
Acuerdo Gubernativo Número 273-98
TÍTULO II
VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN POR USO.
Los vehículos se clasifican por su uso en:
a )
Particulares
b)
Mercantiles y comerciales.
c)
Oficiales.
d)
Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funciónarios internacionales.
e)
De Emergencia; y,
f)
De Aprendizaje.
ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN POR PESO.
Los vehículos se clasifican por su peso en:
a )
Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Bicicletas.
Motobicicletas.
Motocicletas.
Automóviles
Páneles.
Pick-ups.
Microbuses; y
Automóviles, páneles y pick-ups con remolque.
b)
Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Autobuses
Camiones.
Remolcadores o cabezales; y,
Camiones con remolque.
c)
Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:
Vehículos agrícolas; y,
V
ehículos especiales movibles con o sin grúa.
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