TITULO I |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPITULO I |
AUTORIDAD DE TRÁNSITO |
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ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO. Para la realización de sus funciones y atribuciones, el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, se integrará con Ias dependencias administrativas siguientes: Jefatura, Subjefatura, Secretaría General, Secciones, Divisiones, Unidades Ejecutivas y Delegaciones Departamentales de Tránsito. |
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ARTICULO 2. CREACIÓN Y SUPRESiÓN DE DEPENDENCIAS. Cuando lo requieran las necesidades del servicio, mediante acuerdo del Ministerio de Gobernación, podrán crearse o suprimirse las dependencias del Departamento de Tránsito. |
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ARTÍCULO 3. NOMBRAMIENTOS Y CONTRATACIONES. EI Jefe y Subjefe del Departamento de Tránsito serán nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General de la Policía Nacional Civil. El resto del personal de la dependencia será nombrado o contratado por el Jefe del Departamento de Tránsito. |
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ARTÍCULO 4. REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO. El Jefe del Departamento de Tránsito formulará el reglamento orgánico interno de la Dependencia, dentro del plazo de noventa días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo. Se establecerá en el mismo la integración y funciones de cada Sección, División, Unidad Ejecutiva o Delegación, según las necesidades del servicio, mediante Acuerdo del Ministerio de Gobernación. |
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ARTÍCULO 5. TRASLADO DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO. El Ministerio de Gobernación podrá trasladar la administración de la competencia de tránsito, a Ias municipalidades que así lo soliciten, observando los requisitos siguientes: |
1) |
Solicitud escrita del Alcalde Municipal. |
2) |
Documento que compruebe la creación del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito. |
3) |
Documento que compruebe la creación de la Policía Municipal de Tránsito. |
4) |
Documentos fehacientes que comprueben que la municipalidad solicitante cuenta con recuersos necesarios, proyectos, planes o programas de tránsito; y obras de infraestructura vial ejecutadas o en proceso de ejecución. |
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Cuando dos o más municipalidades tomen la decisión de asumir la administración de tránsito conjuntamente, la solicitud será firmada por los alcaldes interesados. En este caso la documentación correspondiente podrá unificarse y presentarse a nombre de las municipalidades interesadas. |
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El Ministerio de Gobernación resolverá en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, previo dictamen favorable del Departamento de Tránsito. Si la resolución ministerial es favorable, el Ministro de Gobernación dispondrá la redacción del Acuerdo Gubernativo correspondiente. |