Artículo 46. Educación vial. El Ministerio de Gobernación por intermedio del departamento de tránsito de la Dirección general de la Policía Nacional implementará y coordinará junto con otras entidades públicas o privadas, las políticas, programas y proyectos nacionales, regionales departamentales o municipales, generales o especiales, de educación vial, cuyos elementos se incorporarán a los planes educativos formales e informales; así como a los de capacitación superior. |