Artículo 44. De los ingresos. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos de la Dirección General de la Policía Nacional; dirección que por si o por intermedio del departamento de tránsito los recaudará y dispondrá de ellos conforme esta ley.
Quedan a salvo los fondos recaudados por los tribunales con ocasión del con cocimiento de asuntos de tránsito, los cuales integran el presupuesto del organismo judicial.
Artículo 45. Recaudación y disposición de ingresos por las municipalidades. Cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos y gastos serán recaudados por municipalidades. En éste caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño mantenimiento, y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras infraestructura vial.