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DECRETO 132-96
 
 

TÍTULO IX

RÉGIMEN FINANCIERO
 
Artículo 44. De los ingresos. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos de la Dirección General de la Policía Nacional; dirección que por si o por intermedio del departamento de tránsito los recaudará y dispondrá de ellos conforme esta ley.
 
Quedan a salvo los fondos recaudados por los tribunales con ocasión del con cocimiento de asuntos de tránsito, los cuales integran el presupuesto del organismo judicial.
 
Artículo 45. Recaudación y disposición de ingresos por las municipalidades. Cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos y gastos serán recaudados por municipalidades. En éste caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño mantenimiento, y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras infraestructura vial.
 
 
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