GALERÍA DE FOTOS TRANSMETRO PASOS Y PEDALES
Guatemala, 27 de abril de 2025
DECRETO 132-96 ACUERDO GUBERNATIVO 273-98
   
 
 

Decreto Número 132-96

  Sobre el Decreto
Título I

Disposiciones generales

Título II De la autoridad de Tránsito
Título III Del tránsito de personas
Título IV De los conductores y de la licencia de conducir
Título V De los vehículos
Título VI Vía pública
Título VII

Del seguro

Título VIII Infracciones y sanciones
Título IX Régimen financiero
Título X Educación vial
Título XI Disposiciones finales
   
Acuerdo Gubernativo 273-98
  Sobre el Acuerdo Gubernativo
Titulo I Disposiciones generales
Capítulo I Autoridad de Tránsito
Capítulo II Objetivo y deficiones del reglamento
   
Título II Vehículos
Capítulo I Clasificación de los vehículos
Capítulo II Autorizaciones para circular
Capítulo III Y otras especificaciones técnicas
   
Título III Licencias
Capítulo I Clasificación
Capítulo II Obtención de licencia de conducir
Capítulo III Permiso temporal de aprendizaje de conducción
   
Título IV Normas de comportamiento en la circulación
Capítulo I Normas generales
Capítulo II Medio ambiente
Capítulo III Transporte de pasajeros y de la carga
Capítulo IV Conducción de animales en la vía pública
Capítulo V Peatones
Capítulo VI Ciclistas
Capítulo VII Transporte colectivo
Capítulo VIII Transporte de carga
Capítulo IX Señalización
Capítulo X Puertas y apagado del motor
Capítulo XI Cinturones, cascos y otros elementos de seguridad
Capítulo XII Comportamiento en accidentes y emergencias
   
Título V Circulación de vehículos
Capítulo I Utilización de calzadas y carriles
Capítulo II Velocidad
Capítulo III Prioridad de paso
Capítulo IV Incorporación a la circulación
Capítulo V Cambios de dirección
Capítulo VI Adelantar o rebasar
Capítulo VII Parada y estacionamiento
Capítulo VIII Cruce de ferrocarril
Capítulo IX Utilización de las luces
Capítulo X Advertencia de las maniobras del conductor
Capítulo XI Retención y consignación del conductor, vehículo, licencia de conducir y tarjeta de circulación
   
Título VI Infracciones y sanciones
Capítulo Único
 
 
 
¡No olvide!
Los peatones tiene el derecho de vía cuando cruzan la calle, especialmente cuando la luz verde está a su favor.

Aplique marcha lenta y deje que pasen los de a pié.
 
 
 
A partir del 9 de enero se comenzará a entregar los tarjetones 2006 para medios urbanos de transporte.

La revisión anual de autobuses escolares se llevará a cabo del 2 al 30 de enero de 2006.

La Policía Municipal de Tránsito también se prepara para el incremento del tránsito vehicular tras el inicio del ciclo escolar 2006.
 
 
 
La Organización Mundial de la Salud califica de endemia -enfermedad crónica en un territorio- los accidentes de tránsito en los que los peatones, y en especial los niños, son las víctimas.
 
Las señales de tránsito son mensajes que establecen acciones o
prohibiciones sobre el movimiento vehicular. Pueden servir también para advertir sobre una situación especial en la vía.
 
Si usted piensa viajar en carretera al interior del país, la Policía Municipal de Tránsito le da algunos consejos para su seguridad y la de su familia.